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El Delito en perjuicio del projimo y de uno mismo (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del
delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es
considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano
sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la
comparación entre el acto realizado y lo establecido por
el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta
contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad
la conducta antijurídica no está fuera del Derecho,
por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias
jurídicas.

Antijuridicidad formal y
material

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la
antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo
señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una
conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la
antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el
Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de
fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta
prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien
jurídico (antijuridicidad material).

  • Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es
    "formalmente antijurídico", cuando a su
    condición de típica se une la de ser contrario
    al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente
    justificado por la concurrencia de alguna causa de tal
    naturaleza (por ejemplo: defensa propia).

Por lo tanto, la antijurídica formal no es
más que la oposición entre un hecho y el
ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en
el modo expuesto.

  • Antijuridicidad material: se dice que una
    acción es "materialmente antijurídica" cuando,
    habiendo transgredido una norma positiva (condición
    que exige el principio de legalidad), lesiona o pone en
    peligro un bien jurídico que el derecho quería
    proteger.

La antijurídica propiamente dicha también
se entiende cuando se vulnera el bien jurídico que se
tutela (la vida, la libertad, etc.)

Tipicidad y
antijurídica

La antijurídica es un juicio negativo de valor
que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese
comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento
jurídico.

Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza
jurídicas, sólo los comportamientos
antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a
una reacción jurídico penal.

La tipicidad, para algunas corrientes doctrinarias, se
considera indicio de que el comportamiento puede ser
antijurídico (ratio cognoscendi). Para
éstas, el tipo y la antijurídica son dos
categorías distintas de la teoría del delito. El
tipo puede desempeñar una función indiciaria de la
antijurídica, pero no se puede identificar con
ella.

Para otros, existe una cierta identificación
entre tipo y antijurídica, es decir, existe una directa
relación entre éstas (ratio essendi). Se
critica esta posición, pues conduce a considerar las
causas de justificación como elementos negativos del tipo.
Se añade que en la cotidianidad, es difícil
equiparar una conducta atípica (por ej. matar un insecto)
con una conducta típica, pero realizada en una causa de
justificación (matar en defensa propia). Las consecuencias
de identificar o diferenciar claramente tipo y
antijurídica se reflejan en la teoría del error
(error de tipo y error de prohibición).

Causas de
justificación

Las causas de justificación son situaciones
reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un
hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen
normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la
realización de actos generalmente prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones
específicas que excluyen la antijuridicidad de un
determinado comportamiento típico, que a priori
podría considerarse antijurídico

Cabe destacar que la comprobación del
carácter antijurídico de la conducta tiene un
carácter negativo, de manera que una vez identificada la
conducta típica, habrá de analizarse su eventual
inclusión dentro de las causas de justificación,
excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo
antijuridicidad si no encajase.

Consentimiento del titular

Se actúe con el consentimiento del titular del
bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:

  • Que se trate de un bien jurídico del que
    pueda disponer el titular.

  • Que el titular del bien tenga la capacidad
    jurídica para disponer libremente del mismo

  • Que haya consentimiento expreso, tácito o
    presunto, sin que exista vicio alguno.

Sin embargo, en la doctrina europea existen dudas acerca
de la función del consentimiento en el concepto de delito.
Aunque tradicionalmente era considerado causa de
justificación supra legal (Alemania) más
modernamente se distingue entre consentimiento (causa de
justificación) y acuerdo de voluntades (causa de
exclusión de la tipicidad). Finalmente, alguna doctrina,
considera que el consentimiento habría de ser analizado
como elemento determinante del ámbito del riesgo permitido
en la teoría de la imputación objetiva.4

Legítima defensa

Artículo principal: Legítima
defensa
.

Se repela una agresión real, actual o inminente,
y sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá
como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho
de causar daño a quien por cualquier medio trate de
penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a
sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la
obligación de defender, al sitio donde se encuentren
bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos
lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de
una agresión.

Estado de necesidad

Artículo principal: Estado de
necesidad
.

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien
jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre
que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no
tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Ejercicio de un derecho

Artículo principal: Ejercicio de un
derecho
.

El ejercicio de un derecho se da cuando se causa
algún daño al obrar en forma legítima,
siempre y cuando exista la necesidad racional del medio
empleado.

Cumplimiento de un deber

Artículo principal: Cumplimiento de un
deber
.

El cumplimiento de un deber, consiste en causar
daño actuando de forma legítima en el cumplimiento
de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad
racional del medio empleado.

El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del
ejercicio de una profesión.

La culpabilidad

Artículo principal:
Culpabilidad.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer
elemento del concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones
relacionadas con las circunstancias específicas que
concurrieron en la persona del autor en el momento de la
comisión del hecho ya calificado como típico y
antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que
la persona del autor se relaciona dialécticamente con el
detentador del ius puniendi (estado)5

Es común definir la culpabilidad como la
reprochabilidad de un acto típico y antijurídico,
fundada en que su autor, en la situación concreta, lo
ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta,
es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales,
como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el
término "culpabilidad" que era sustituido por el de
reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española pone de
manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al
reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo
imposible de probar en el caso concreto (GIMBERNAT ORDEIG), por
lo que desde teorías preventivas de la pena se propugna su
sustitución por la idea de motivabilidad o de exigibilidad
(DE LA CUESTA AGUADO). ejemplo:

La
imputabilidad

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su
"maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que
esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad
de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el
elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por
lo tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a
una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable,
no le será reprochada su conducta, y el juez,
eventualmente, lo podía someter a una medida de seguridad.
Teorías de la imputabilidad

La imputabilidad como presupuesto del delito.- Conforma
a esta teoría debe analizarse primero la gente, antes que
a su conducto delictuosa.

La imputabilidad ubicada junto a las formas de
culpabilidad.- El inimputable puede actuar dolosa o culpablemente
pero precisamente por ser inimputable, esto es por no tener
capacidad de entender y decidirse sobre el acto
antijurídico, no debe penarse.

La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.-
Solo será reprochada al sujeto activo cuando se a
imputable, teniendo esta postura bastantes adeptos, para
considerar la lógica en el campo penal.

Enfermedad mental

Nuestro Código Penal incluye en un mismo
artículo dos supuestos, la anomalía o
alteración psíquica y el trastorno mental
transitorio. Se considera que tales supuestos constituyen una
situación de inimputabilidad para el sujeto.

La alteración psíquica (CP 20.1) trata
sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos en
los cuales se encuentra presente una desorganización
profunda de la personalidad, alteraciones del juicio
crítico y de la relación con la realidad,
trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes,
así como trastornos sensoriales, en definitiva,
estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la
capacidad de obrar. Pudiendo englobar este glosario en el
concepto más amplio de Enajenación Mental,
excluyendo las neurosis y psicopatías y considerando las
psicosis y enfermedades orgánico cerebrales.

Según J. Homs Sanz de la Garza la
enajenación mental (EM) es una figura jurídica
determinada con importantes relaciones con el trastorno mental
transitorio (TMT), con entidad propia que exige un tratamiento y
estudio diferenciado de la EM.

Las siguientes patologías quedan encuadradas por
la jurisprudencia y por la doctrina (Joaquín Homs Sanz de
la Garza, Fco. Javier Álvarez García) bajo la
figura jurídica de la EM, dichas patologías son las
siguientes: psicosis tales como la esquizofrenia, la paranoia,
los trastornos bipolares maniaco-depresivos, determinadas
neurosis graves como la histeria o la obsesiva. Además
también se tienen en cuenta otras psicopatías y
patologías como el alcoholismo degenerativo
crónico, drogadicción con menoscabo de la capacidad
intelectiva, ludopatía, oligofrenia, personalidad
delirante y trastornos de la personalidad.

No obstante, determinadas enfermedades mentales dan
lugar a episodios transitorios, que tras desarrollar su
virulencia desaparecen sin ningún rastro aparente. Sin
embargo, no es así en los casos de EM, ya que la
duración del trastorno es crónica y larga, en
consecuencia, en la EM, la prueba de que el sujeto activo sufre
una patología mental grave crónica, es fundamental
para apreciar la inimputabilidad del sujeto aunque debido
precisamente al carácter crónico de su enfermedad
mental se exigirá una condena con medidas de
seguridad.

Trastorno mental transitorio

Patología caracterizada por manifestaciones
psíquicas de entidad patológica que emergen en
forma de brotes puntuales causando trastornos de corta
duración, quedando el sujeto en situación de
inimputabilidad para a continuación remitir y desaparecer
completamente.

En el caso del TMT es fundamental poder apreciar que
tales manifestaciones patológicas han sido un brote
puntual y de carácter exógeno. Ante estas
circunstancias, el Ordenamiento Jurídico aprecia que EM y
TMT difieren en la duración del trastorno y en las causas
que lo provocan, por tanto se consideran típicas del TMT
aquellas manifestaciones psíquicas de entidad
patológica de carácter puntual y exógenas.
Ya que el sujeto activo, al no ser un auténtico enajenado,
no puede ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta
de peligrosidad del sujeto, se deberá de omitir las
medidas de seguridad.

Dentro del TMT se encuadran aquellos trastornos del
control de los impulsos y otras manifestaciones
psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente,
tales como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo
de drogas y tóxicos, la piromanía,
cleptomanía y el juego patológico o
ludopatía, como afecciones que inciden en la conciencia
hasta el punto de anularla. Se incluyen también dentro del
TMT aquellos supuestos de hipnosis e inconsciencia por
sueño, que producen fenómenos repentinos, y
comportan una grave interferencia en la elaboración mental
propia del sujeto, para luego desaparecer y no dejar huella. Son
todos, supuestos de inimputabilidad.

Aunque el TMT y la EM están relacionados con
otros fenómenos patológicos como el arrebato o la
obcecación, y presentan rasgos paralelos, en ningún
momento se llega a anular la capacidad de valoración
general del sujeto, sino que más bien es una
pérdida momentánea del dominio a consecuencia de la
ira o sentimientos afectivos. El estado de obcecación o
Arrebato puede ser producido por múltiples causas, pero
nunca con la intensidad suficiente como para ser considerada como
un hecho revelador de inimputabilidad. Se consideran
atenuantes.

La conciencia de
antijuridicidad

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto
tenga conciencia y conocimiento de la antijurídica del
hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para
saber que el hecho cometido está jurídicamente
prohibido y es contrario a las normas más elementales que
rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento) de la
antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de
la culpabilidad está admitido comúnmente en la
doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento
indispensable para la declaración de culpabilidad. Sin
embargo, en la práctica, el conocimiento de la
antijuridicidad se presume por los tribunales (Véase en
este sentido DE LA CUESTA AGUADO, Conocimiento de la ilicitud.
Madrid, 2007). El desconocimiento del carácter
ilícito del hecho se trata como error de
prohibición.

Error de prohibición

Déficit cognitivo del autor de una conducta
típica en relación a la antijuridicidad de la
conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible"
(superable) o "invencible" (insuperable) se determina la ausencia
o no de culpabilidad. En el caso del vencible solo será
tenido en cuenta al momento de individualizar la pena. El error
de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto
desconocía la existencia de la norma que prohíbe la
conducta (una embarazada aborta creyendo que en el país en
el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país
lo es) o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma
jurídica que prohíbe la realización de la
conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso
concreto concurre una causa de justificación. Algunos
supuestos de legítima defensa putativa podrían
tratarse también como error de prohibición
indirecto. (Cree que se trata de una agresión ilegitima,
por lo que responde creyendo que actúa en legítima
defensa matando al agresor, pero en realidad se trataba de una
broma).

Error vencible Su consecuencia es que al momento de la
individualización de la pena, ésta será
menor por tratarse de un error. Error Invencible Su consecuencia
es que se excluye la culpabilidad, no mereciendo tal
acción ser castigada con una pena.

La exigibilidad

Es la posibilidad de auto determinarse conforme a
Derecho en el caso concreto. Se admite que el ordenamiento
jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento
heroico. Surge así la posibilidad de excluir la
imposición de la pena (exculpar) por la existencia de
circunstancias que sitúen al autor del delito en una
situación según la cual adecuar su comportamiento a
las exigencias normativas hubiera supuesto una exigencia
intolerable para el "hombre medio".

El juicio de exigibilidad se realiza mediante la
comparación de las características personales o
circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo
idealizado construido mediante la generalización.6 Cuando
de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era
exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta
típica y antijurídica no merecerá reproche
penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la
existencia de un delito por ausencia de culpabilidad. La
mayoría de la doctrina configura dentro de la
categoría de la culpabilidad, a exigibilidad de otra
conducta en sentido negativo, como "causas de no exigibilidad".
Ahora bien, recientemente se propugna desde una perspectiva
dialéctica y democrática de la culpabilidad, en
España, la consideración de la exigibilidad
entendida como posibilidad de reclamar e imponer por parte del
ius puniendi un comportamiento acorde con la norma
jurídico-penal como el auténtico fundamento
material de la culpabilidad. Cuando por razones excepcionales
ajenas a su persona el sujeto destinatario de la norma no pudiera
adecuar su comportamiento al mandato normativo, surgirían
las causas de disculpa o exculpación basadas en la
inexigibilidad de otra conducta. Como causa de inexigibilidad se
suelen enumerar el miedo insuperable o el estado de necesidad
disculpante (aquel en el que el mal causado es igual que el que
se trata de evitar o aquel en el que no se puede determinar
cuál de los dos males es mayor). También, aunque
escasamente admitido por la jurisprudencia, se incluyen como
supuestos de no exigibilidad el hurto o el robo
famélico.

Los diversos códigos penales admiten estos
supuestos con diversos enunciados, pero si el juicio de
exigibilidad es un juicio que debe realizar el juez
podrían surgir otros supuestos, distintos a los
tradicionalmente reconocidos que deberían admitirse como
causa de exculpación, aunque la mayoría
podría ser considerados como supuestos de estado de
necesidad.

Fuerza irresistible

Es la fuerza física o vis absoluta

Cuando la persona se encuentra bajo una amenaza real e
inminente que la obliga a llevar a cabo determinada
acción, no le es reprochable el haber obrado de esa
manera. El Estado en este caso no le puede exigir a la persona
actuar de otra manera.

Miedo insuperable

Básicamente el miedo insuperable es la ausencia
total de representación en si (del sujeto actor) en la
acción misma del delito y su proyección en el
resultado, a causa de que la persona o el individuo se encuentra
en una situación desventajosa por causa del miedo que
siente y que es manifiestamente colocado por la persona en la
cual se producirá el resultado.

Obediencia debida

Artículo principal: Obediencia
debida
.

La obediencia debida es una eximente de responsabilidad
penal, por delitos cometidos con motivo de la ejecución de
una orden impartida por un superior jerárquico, que
beneficia al subordinado dejando subsistente la sanción
penal del superior.

Habitualmente se relaciona con la actividad castrense,
debido a la subordinación que los miembros de una
jerarquía militar deben rendir a sus superiores, en las
acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede
presentarse en otras actividades de Derecho público, como
la administración. En el ordenamiento penal español
democrático no se admite la obediencia debida como causa
de justificación a diferencia de lo que sucedía en
épocas anteriores.

Delito penal y delito
civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de
Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de
España (y, en general, varios sistemas de la familia del
Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito
penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado
con intención de dañar a otros, mientras que
constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa
daño.2

Los actos considerados como "delitos civiles" y
"cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal"
si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un
"delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha
causado daño; como tampoco un "delito civil" será,
a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la
ley penal.

Delito Juvenil

Esta acción del delito se ve mayormente reflejada
en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores
influyentes de este caso en particular pero su mayor
inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se
realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de
cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas
con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la
relación entre experiencia personal y sentido. Todos los
jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia
laboral, sin embargo, no había ningún rechazo
hacía éste, sino que más bien era su recurso
de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos
de delitos en jóvenes venían mayormente de las
escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su
rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este
rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque
éstas están totalmente desvinculadas con lo que es
la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una
responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y
escuela no son más excluyentes sino que al contrario se
entremezclan afectando a la misma institución y los
docentes. Otro estudio realizado en el ámbito territorial
del Municipio más poblado del Conurbano Bonaerense, en la
Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigación
que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la
institución escolar como el actor relevante de
construcción de identidad de los jóvenes. Los
autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes,
directivos y equipos de orientación escolar, acerca de la
violencia y el delito. En las escuelas sí existe la
violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las
situaciones que provocan esto, está en alguien que
actúe de manera incorrecta.3 Por otro lado expertos
aseguran que para comprender en qué consiste el delito se
tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este
sería el factor más importante en la vida de una
persona. El delito no tiene ninguna edad en específico.
Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de
edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son
puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no
tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia
Juvenil es "injusta" puesto que los derechos de los adolescentes
están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras,
su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de
conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus
actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás.
"Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y
cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y
adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita
mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que
ayuden a estos a salir de los problemas".5 Pueden ser muchas las
causas que pueden ocasionar esta acción en la
juventud.

Crimen y delito

Crimen y delito son términos
equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es
genérico, y por "crimen" se entiende un delito más
grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra
de las personas. Tanto el delito como el crimen son
categorías presentadas habitualmente como universales; sin
embargo los delitos y los crímenes son definidos por los
distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un
territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen
ha sido distinto en todos los momentos históricos
conocidos y en todos los sistemas políticos
actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito
en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como
homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no
se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una
profesión (médicos, enfermeros, policías,
jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no
se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes
considerados internacionales, como el genocidio, la
piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero
un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral
injurioso en contra de una persona, inclusive si ella
incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo
el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El
castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho.
Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la
existencia de una víctima para que exista delito o
crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades
soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema
normativo (véase principio de legalidad penal). Eso
explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en
lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile
sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio
privado, o en Alemania el negar el holocausto.

Clasificación de
los delitos

Por las formas de la
culpabilidad

  • Doloso: el autor ha querido la realización
    del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el
    autor hizo y lo que deseaba.

  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la
    realización del hecho típico. El resultado no
    es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber
    de cuidado.

Por la forma de la
acción

  • Por comisión: surgen de la acción del
    autor. Cuando la norma prohíbe realizar una
    determinada conducta y el actor la realiza.

  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan
    en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera
    realizado en el momento en que debió realizarse la
    acción omitida.

  • Por omisión propia: están establecidos
    en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con
    omitir la conducta a la que la norma obliga.

  • Por omisión impropia: no están
    establecidos en el CP. Es posible mediante una
    omisión, consumar un delito de comisión
    (delitos de comisión por omisión), como
    consecuencia el autor será reprimido por la
    realización del tipo legal basado en la
    prohibición de realizar una acción positiva. No
    cualquiera puede cometer un delito de omisión
    impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber
    de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La
    madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un
    delito de comisión por omisión.

Por la calidad del sujeto
activo

  • Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No
    mencionan una calificación especial de autor, se
    refieren a él en forma genérica (el
    que).

  • Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un
    número limitado de personas: aquellos que tengan las
    características especiales requeridas por la ley para
    ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la
    prohibición de una acción, sino que requieren
    además una determinada calificación del autor.
    Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al
    carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato,
    que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos
    especiales impropios aquellos en los que la
    calificación específica del autor opera como
    fundamento de agravación o atenuación.
    Verbigracia la agravación del homicidio cometido por
    el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1
    del Código Penal argentino).

Por la forma procesal

  • De acción pública: son aquellos que
    para su persecución no requieren de denuncia
    previa.

  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que
    no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una
    denuncia inicial.

De instancia privada: son aquellos que además de
la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal
como querellante.

Por el resultado

  • Materiales: exigen la producción de
    determinado resultado. Están integrados por la
    acción, la imputación objetiva y el
    resultado.

  • Formales: son aquellos en los que la
    realización del tipo coincide con el último
    acto de la acción y por tanto no se produce un
    resultado separable de ella. El tipo se agota en la
    realización de una acción, y la cuestión
    de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos
    tipos penales, dado que no vinculan la acción con un
    resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de
    causalidad.

Por el daño que causan

  • De lesión: hay un daño apreciable del
    bien jurídico. Se relaciona con los delitos de
    resultado.

  • De peligro: no se requiere que la acción haya
    ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es
    suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
    haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se
    quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando
    debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o
    abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente
    a describir una forma de comportamiento que representa un
    peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.
    (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la
    ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el
    riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien
    jurídico protege de manera concreta).

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el
análisis pormenorizado de los delitos en particular se
denomina comúnmente Parte especial del Derecho
penal
.

Bien todo lo anterior puede suceder en
cualquier país porque el hombre es el mismo en todas
partes.

Vamos a darle algunas notas que usted ha
conocido.

JAPÓN. Según el
Asia Times, "Japón se contaba entre los
países más seguros del planeta […]; ahora,
la valiosa sensación de seguridad ciudadana parece ser
cosa del pasado, y el sentimiento de seguridad nacional ha sido
sustituido por una profunda inquietud ante el crimen y el
terrorismo mundial".

LATINOAMÉRICA. Según
un reportaje publicado en 2006, varias personalidades de Brasil
predicen una guerra de guerrillas en São Paulo. Los
episodios de violencia que se registraron en la ciudad durante
algunas semanas llevaron al presidente del país a ordenar
el despliegue del ejército. En México y en
Centroamérica, "la presencia de por lo menos 50.000
pandilleros juveniles […] tiene en alerta a las
autoridades de la región", informa Tiempos del
Mundo.
Y añade: "Solo en el año 2005,
alrededor de 15.000 personas fallecieron a manos de las pandillas
juveniles en El Salvador, Honduras y Guatemala".

CANADÁ. "Los criminalistas
señalan el vertiginoso aumento de las bandas en el
país —dijo el USA Today
en 2006—. La policía […] ha
contabilizado 73 bandas callejeras en Toronto." El jefe de
policía de la ciudad reconoció que no existe
una solución sencilla a la creciente cultura del
gansterismo urbano.

SUDÁFRICA. El investigador
criminal Patrick Burton declaró al Financial Mail
que "el temor a la delincuencia está presente en todo
aspecto de la vida de los jóvenes sudafricanos". Destacan
"los delitos violentos, como el robo agravado por el uso de
armas, el secuestro y el atraco a bancos".

FRANCIA. Muchos residentes de
barrios de viviendas subsidiadas por el Estado son presas del
terror diariamente cuando "suben por escaleras destruidas por
vándalos, entran en estacionamientos que se han vuelto
zonas prohibidas o utilizan el transporte público, que se
torna peligroso al anochecer" (Guardian
Weekly).

ESTADOS UNIDOS. Las bandas
organizadas se suman a la ola criminal. Según el New
York Times,
una encuesta policial reveló que en un
estado en particular, unos diecisiete mil jóvenes de ambos
sexos pertenecen a alguna de las aproximadamente setecientas
bandas que existen. Esta cifra representa un aumento de cerca de
diez mil en tan solo cuatro años.

GRAN BRETAÑA. Comentando un
informe del UNICEF sobre el efecto de la criminalidad en los
niños, el Times de Londres observó: "El
número de chicos británicos que son asesinados a
tiros va en aumento. […] Tanto las víctimas como
los autores de delitos con armas de fuego son cada vez más
jóvenes". La población carcelaria de Inglaterra y
Gales se ha disparado hasta alcanzar casi los ochenta mil
presos.

KENIA. Unos asaltantes dispararon
contra una mujer y su hija en una transitada calle porque
tardaron en salir de su vehículo. Nairobi, la capital, es
notoria por la diversidad de delitos que allí se cometen,
entre ellos el asalto a conductores para robarles el coche, los
atracos y la invasión violenta de casas.

Y así puede usted investigar en
otros países lo que sucede en relación a personas
que cometen delitos.

Delitos contra la vida

Aborto inducido

El aborto inducido (del latín abortus o
aborsus, de aborior, "contrario a orior",
"contrario a nacer") o interrupción voluntaria del
embarazo (IVE)2 consiste en provocar la interrupción del
desarrollo vital del embrión o feto para su posterior
eliminación, con o sin asistencia médica, y en
cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto
espontáneo, ya que este se presenta de manera natural.

La historia del aborto indica que la
interrupción voluntaria del embarazo ha sido una
práctica habitual desde hace milenios.3 4 En el debate
sobre el aborto existen controversias de muy distinto
carácter: científicas, sanitarias,
socioeconómicas, éticas y religiosas que, en parte,
se recogen en los distintos ordenamientos jurídicos sobre
el aborto en cada país, donde la práctica del
aborto inducido puede ser considerado un derecho o un
delito

Asesinato

El asesinato (también denominado homicidio
calificado) es un delito contra la vida humana, de
carácter muy específico, que consiste en matar a
una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como:
alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y
ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el
dolor del ofendido.

Diferencia entre asesinato y
homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien
comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato
requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no
se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito
distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la
jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas
son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una
mayor intensidad del propósito criminal que en el
homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo
especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se
revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal
en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy
este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un
homicidio agravado, destacan dos:

  • Su regulación separada del
    homicidio.

  • Considerarlo homicidio agravado no rompería
    la unidad de título de imputación en
    el caso de que existiera participación en el delito y
    los partícipes no conociesen que el autor actuó
    por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura.
    Podría castigarse, así, al autor como tal de un
    delito de asesinato y a los partícipes como autores de
    un delito de homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino
que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Regulación por
países

Argentina

En Argentina el asesinato es una forma de homicidio,
calificado por agravación y regulado en el artículo
80 inciso 3º del Código Penal de la
Nación.1

Únicamente se considera asesinato al homicidio
cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el
contrato para dar muerte a una persona.

Ecuador

En el Ecuador se encuentra regulado en el
artículo 450 del Código Penal, en cuya norma se
refiere a la pena de reclusión mayor especial de
dieciséis a veinticinco años.

En el Ecuador el asesinato es un delito que se configura
cuando una persona comete homicidio con las circunstancias
contenidas en el artículo 450 del Código Penal,
esto es cuando se ha cometido con las siguientes
agravantes:

  • Con alevosía

  • Por precio o promesa remuneratoria

  • Por medio de inundación, veneno, incendio o
    descarrilamiento

  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e
    inhumanamente el dolor del ofendido

  • Cuando se ha imposibilitado a la víctima para
    defenderse

  • Por un medio cualquiera capaz de causar grandes
    estragos

  • Buscando de propósito la noche o el
    despoblado para cometer el homicidio

  • Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al
    delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o
    descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que
    se haya pretendido favorecer

  • Como medio de preparar, facilitar, consumar u
    ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o
    impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se
    propuso al intentar el otro hecho punible.

Dentro del Código Penal ecuatoriano,
además del asesinato, existen otros delitos similares que
constituyen variantes del asesinato, tales como el parricidio y
el infanticidio.2

España

La figura del asesinato se encuentra dentro del
título del Código Penal: "Del homicidio y sus
formas", en el artículo 139. Tiene lugar cuando en el
delito de homicidio concurriere alguno de estos
requisitos:

  • Alevosía: consiste en el empleo de medios,
    modos o formas en la ejecución que tiendan directa y
    especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que
    proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o
    con la búsqueda consciente de que el delito quede
    impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se
    aprovecha la particular situación de desvalimiento e
    indefensión del agredido, cuando la ejecución
    es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace
    mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada.
    También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que
    impiden el reconocimiento del autor del crimen.

  • Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia
    tiene un carácter ineludiblemente económico. Es
    una expresión antigua, pero que el legislador
    español la ha querido mantener por existir una
    jurisprudencia profusa en aplicación de la
    misma.

No es necesario que la contraprestación
económica sea previa a la comisión del hecho
delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de
fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho
movido por esta intencionalidad
económica
.

  • Ensañamiento: aumentando deliberada y de
    forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento
    se aprecia tanto por la intención, como por el
    objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y
    por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con
    posterioridad a la muerte de la víctima (que
    podría constituir otro delito diferente, como es la
    profanación de cadáver). Es doctrina del
    Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento
    con "ánimo decidido de matar".

¿Apropósito recuerda lo que
dice la Biblia en Éxodo 20:13?

¡Exacto!….No debes
asesinar

Duelo

Mensur de estudiantes alemanes retratado por Georg
Mühlberg alrededor de 1900.

Un duelo es un tipo formal de combate, como se ha
practicado desde el siglo XV hasta el XX en las sociedades
occidentales. Puede ser definido como un combate consensuado
entre dos caballeros, que utilizan armas mortales de acuerdo con
reglas explícitas o implícitas que se respetan por
el honor de los contendientes, acompañados por
padrinos, quienes pueden a su vez luchar o no entre
sí. En general, y especialmente en las últimas
décadas, un duelo es considerado un acto ilegal en la
mayoría de los países.

El duelo se desarrollaba por voluntad de una de las
partes —el desafiante— para lavar un insulto a su
honor. El objetivo no era en general matar al oponente, sino
lograr «satisfacción», por ejemplo restaurando
el honor propio al poner en juego la vida para
defenderlo.

Debe distinguirse a los duelos de las pruebas de
combate, ya que los primeros no se usaron para determinar
culpabilidad o inocencia, ni constituyeron procedimientos
oficiales. Los duelos fueron en cambio generalmente ilegales, a
pesar de que en la mayoría de las sociedades donde fue
usual, contó con aceptación social.

Los participantes de un duelo correctamente planteado no
eran por lo general perseguidos, y en los casos en que sí
lo eran, no se los encarcelaba por tal motivo. Se consideraba que
sólo los caballeros tenían un honor que defender, y
por lo tanto la clase social alta era la que calificaba para
realizarlo: si un caballero era insultado por alguien de la clase
baja, aquel no lo retaba a duelo, sino que le infligía
algún castigo físico o comisionaba a sus sirvientes
para que lo hicieran.

Contenido

Orígenes

El término «duelo» para referirse a
este tipo de contiendas se remonta al siglo XV en Europa. La
palabra deriva del latín duellum, que en
latín clásico se escribía bellum,
con el significado de 'guerra'. La etimología popular lo
asoció a duo ('dos'), resaltando la
acepción de «combate uno a uno».

Las confrontaciones físicas relacionadas con
insultos o posicionamiento social se remontan a la prehistoria
humana, pero el concepto de duelo formal en la sociedad
occidental se originó en el duelo judicial de la Edad
Media, y en antiguas prácticas pre-cristianas de la
época vikinga.1

Los duelos judiciales fueron abolidos por el cuarto
concilio de Letrán en 1215, pero hay testigos que
informaban todavía en 1459 sobre la aceptación del
sistema para resolver algunos crímenes
capitales.2

La mayoría de las sociedades no condenaba el
duelo; en rigor, la victoria en duelo se reconocía como un
acto de heroísmo y no como un asesinato, y el estatus
social del vencedor se veía incrementado. Durante el
Renacimiento temprano, la práctica del duelo
establecía la respetabilidad de un caballero, y era el
medio aceptado para resolver disputas. En aquellas sociedades era
sin duda una alternativa mejor que otras formas de conflicto
menos reguladas.

El primer código de duelo (Code duello)
apareció en el renacimiento italiano, si bien reconoce
varios antecedentes, incluyendo la vieja ley germánica. El
primer código formalizado a nivel nacional fue el
francés, y recién en 1777 se redactó en
Irlanda un código que —debido a la
emigración— sería el de más amplia
influencia en los Estados Unidos.

Otras acepciones

En español duelo significa además
un estado de luto o aflicción, acepción que
podría tener orígenes comunes con la primera, si se
considera la perspectiva de familiares y allegados de los
duelistas.

Reglas

Un lance en el siglo XVII pintura de Francisco
Domingo Marqués de 1866

Pistolas de duelo, Museo de Arte e Historia de
Neuchatel.

Los duelos podían efectuarse con la espada de
duelo europea o —desde el siglo XVIII en adelante—
con pistolas.3 Con este fin se fabricaban artesanalmente bellos
pares de pistolas de duelo para uso de los nobles
ricos.

Después de la ofensa real o imaginaria, los
partidarios del ofendido demandaban
«satisfacción» del ofensor,4 explicitando la
demanda con un gesto insultante al que era imposible permanecer
indiferente; golpear al ofensor en el rostro con un guante, o
tirar el guante al suelo delante de él —de
aquí la frase «tirar el guante»—5 que
con el tiempo se ha convertido en sinónimo de cualquier
desafío.

Esta costumbre se originó en la Edad media,
cuando se ordenaba a un caballero, que recibía una palmada
ritual en la cara simbolizando la última vez que la
aceptaría sin devolver un desafío. Por tal motivo,
cualquiera que fuese golpeado con un guante estaba considerado,
como el caballero, obligado a aceptar el desafío, o quedar
deshonrado.

Cada parte en disputa debía elegir un
representante de confianza (segundo, o padrino)
que acordaría el sitio del «campo de honor»,
cuyo principal criterio de elección era que estuviera
aislado para impedir interrupciones.

Por la misma razón, los duelos se efectuaban
tradicionalmente al amanecer. También era deber de cada
parte comprobar que las armas fueran iguales y que el duelo
resultara justo.

A elección de la parte ofendida, el duelo
podía ser:

  • «A la primera sangre», en cuyo caso
    finalizaba tan pronto como uno de los duelistas resultaba
    herido, incluso si la herida fuera leve.

  • Hasta que uno de los contrincantes fuera
    «severamente herido», de forma tal que se
    encontrase físicamente incapacitado para
    continuarlo.

  • «A muerte», en cuyo caso no
    habría satisfacción hasta que la otra parte
    estuviera mortalmente herida.

  • En el caso de duelos «a pistola», cada
    parte podía disparar un tiro. Incluso si ninguno
    acertaba el disparo, si el desafiante se considerase
    satisfecho, el duelo podía declararse terminado.
    También un duelo a pistola podía continuar
    hasta que uno de los duelistas fuera herido o muerto, pero un
    intercambio de más de tres series de disparos era
    considerado bárbaro, además de ridículo
    por la falta de puntería.

Bajo estas condiciones, una o ambas partes podían
intencionalmente errar el disparo con el objetivo de cumplir las
formalidades del duelo sin pérdida de vida u honor,
práctica habitual de algunos duelistas que recibía
el nombre de deloper.6 Hacer esto, obviamente, resultaba
muy arriesgado si el oponente no estaba dispuesto a hacer lo
mismo. El delope fue expresamente prohibido por el
Código de duelo de 1777.7 Sin embargo las posibilidades
variaban, y muchos duelos de pistola fueron a primera sangre,
aunque otros a muerte. La parte ofendida podía detener el
duelo en cualquier momento, si creía satisfecho su
honor.

Para un duelo de pistolas, las partes debían
ubicarse espalda contra espalda con sus armas cargadas en la
mano, y caminar un número prefijado de pasos, volverse al
oponente y disparar. Típicamente, cuanto más grave
era el insulto, menos eran los pasos a caminar. En muchos casos
los padrinos solían demarcar el suelo previamente,
indicando el punto donde los duelistas debían detenerse,
girar y disparar. A una señal, frecuentemente un silbato,
los oponentes podían avanzar hasta las marcas y disparar a
voluntad. Otra técnica consistía en efectuar
disparos alternativamente, comenzando por la parte
ofendida.

Muchos duelos históricos se evitaron por la
imposibilidad de acordar el methodus pugnandi.8 En el
caso del Dr. Richard Brocklesby, no hubo acuerdo en el
número de pasos, y en el duelo entre Mark Akenside y
Ballow, uno explicó que nunca se batiría durante la
mañana, y el otro que nunca lo haría por la tarde.
John Wilkes, que no se detenía en ceremonias por estos
pequeños detalles, contestó a la consulta de Lord
William Talbot en relación a «cuántas veces
dispararía en un duelo» lo siguiente:
«Tanto como su excelencia desee: he traído una
bolsa de balas y una petaca de
pólvora
».

Duelos famosos

Alexander Hamilton pelea su duelo fatal contra Aaron
Burr, grabado de 1902.

Declinar un desafío era a menudo equivalente a
ser derrotado por abandono, y se lo consideraba un deshonor. Los
individuos importantes o famosos corrían un riesgo
especial de ser desafiados a duelo.

Entre los duelos más famosos se encuentra el de
los estadounidenses Hamilton y Burr. En esa oportunidad el
notable miembro del Partido Federal de los Estados Unidos,
Alexander Hamilton fue herido fatalmente.9 También se
recuerda el duelo entre Arthur Wellesley, primer duque de
Wellington, y George William Finch-Hatton, 10º Conde de
Winchilsea, en el que ambos contendientes se dispararon al
aire.[cita requerida]

El poeta ruso Alexander Pushkin describió
proféticamente una cantidad de duelos en sus obras,
notablemente el de Onegin contra Lensky en Eugene Onegin. Pushkin
mismo fue herido mortalmente en un duelo controvertido con
Georges d'Anthés, un oficial francés de quien se
rumoreaba que era amante de la mujer de Pushkin. Anthés,
que fue acusado de hacer trampa en ese duelo, contrajo matrimonio
con la cuñada de Pushkin y se encaminaba a convertirse en
ministro y senador francés.

El último duelo fatal en Canadá
involucró a John Wilson desafiado por Robert Lyon a un
duelo a pistola después de una pelea iniciada por
observaciones sobre una maestra de escuela con quien Wilson
terminó casándose luego que Lyon falleciera en el
duelo.[cita requerida]

En 1832 el matemático francés
Évariste Galois encontró su muerte a la temprana
edad de 21 años en un duelo contra un presunto agente
provocador de la policía de Luis Felipe de Orleans. La
noche anterior a su muerte la empleó en escribir a un
amigo todos sus resultados matemáticos, con el encargo de
que fueran transmitidos a algún matemático
extranjero.

En 1864 el escritor estadounidense Mark Twain
—luego editor del New York Sunday Mercury
evitó por poco enfrentarse en duelo con el editor de un
periódico rival, posiblemente por la rapidez mental de su
padrino, que exageró la puntería de Twain con la
pistola.10

A principios del siglo XX, Hipólito Irigoyen se
enfrentó a Lisandro de la Torre en un duelo con sable.
Irigoyen no tenía experiencia en esgrima por lo que
contrató a un maestro. De la Torre era un maestro en dicho
arte y había ganado varias competiciones. Durante el
duelo, Irigoyen hirió a De la Torre tres veces mientras
que este no lo tocó siquiera. Después de este duelo
De la Torre se dejó barba para ocultar los
cortes.

Duelos inusuales

  • Se dice que en 1808 dos caballeros franceses se
    batieron a duelo en globos aerostáticos sobre
    París, cada uno tratando de pinchar el globo del
    oponente; uno de ellos fue derribado y se mató en la
    caída junto con su padrino.

  • Los participantes de algunos duelos, puestos a
    elegir el arma, elegían deliberadamente elementos
    ridículos como morteros, mazos, u horquillas para
    sujetar cerdos.11

El duelo en algunos
países

Grecia

En las islas Jónicas durante el siglo XIX
existió una costumbre de luchas formales entre hombres por
un puntaje de honor. Lo inusual de esta tradición era que
la protagonizaban los campesinos y no los
aristócratas.

Estos duelos se hacían a cuchillo, y comenzaban
con un intercambio de insultos de índole sexual en un
lugar público, por ejemplo una taberna. Los contrincantes
no peleaban con el objetivo de asesinar al oponente, sino de
marcarle el rostro con el cuchillo. Ni bien brotaba la primera
gota de sangre los asistentes intervenían para separar a
los adversarios. El ganador a menudo escupía a su oponente
y mojaba su pañuelo en la sangre del vencido, o lo usaba
para limpiar su cuchillo.

El vencedor no hacía esfuerzo alguno por eludir
el arresto, y recibía una pena leve consistente en corto
período de prisión o una pequeña
multa.12

Estados Unidos

La práctica del duelo comenzó a perder
popularidad en Norteamérica en el siglo XVIII.
Benjamín Franklin consideraba al duelo plagado de una
violencia inútil, y George Washington encomendaba
prohibirlo a sus oficiales durante la guerra de independencia
norteamericana, por considerar que la muerte en duelo de algunos
de ellos disminuiría las posibilidades de éxito del
esfuerzo bélico.

Además el duelo se utilizaba frecuentemente como
una fachada para el asesinato legal. En 1806 Andrew Jackson,
quien más adelante se convertiría en presidente de
los Estados Unidos, se vio envuelto en un duelo pero violó
una norma técnica. Jackson y su oponente habían
acordado un duelo a un tiro, pero cuando comenzó la lucha
y Jackson hizo fuego, su arma se trabó. El oponente
disparó pero erró el disparo. Entonces Jackson
destrabó su pistola y disparó a su oponente, cuando
técnicamente había perdido su turno al trabarse el
arma.

Para fines del siglo XIX, el duelo legal se había
extinguido en casi todo el mundo. Algunos estados estadounidenses
tenían leyes que establecían procedimientos para el
duelo legal, pero de cumplimiento raramente sustentable ante una
corte.

Varias jurisdicciones tienen severas penas contra la
práctica del duelo, que en el caso de los militares en
actividad alcanzan generalmente la degradación.

México

El duelo se volvió una costumbre romántica
y popular en México en la época del general
Porfirio Díaz. Los legistas mexicanos distinguían
tres clases de duelo:

  • decretorio, a muerte de uno de los
    contendientes.

  • propugna torio, cuando solo se proponía
    defender el honor, sin ánimo de matar.

  • satisfactorio, si profiriéndose a una injuria
    grave, se hallaba el ofendido dispuesto a no realizar el
    duelo, a cambio de una satisfacción.

En un intento por legalizar esta práctica que se
consideraba inevitable, se publicaron dos códigos sobre la
materia. El Código nacional mexicano del duelo de
1891 señala tres clases de ofensas que ameritan el lance:
privada, pública y de hecho, y los diferentes tipos de
armas para realizarlo: «a espada, a sable, a sable sin
punta, a pistola y a pie firme, a pistola a voluntad, a pistola
avanzando, a pistola y marcha interrumpida, a pistola en
línea paralela, a pistola al mando, a caballo, con
carabina, con fusil, a pistola a distancias muy próximas y
con pistola, estando una sola cargada
».

El código penal vigente en ese tiempo solo
imponía a los duelistas multas de 20 a 1500 pesos y
arrestos de tres meses a seis años, aun en casos de
muerte.

Actualmente, el Código Penal Federal sanciona el
duelo como delito en los artículos 297 y 308.

Argentina y Uruguay

Gauchos del Río de la Plata en posición de
duelo.

Desde la llegada de los primeros europeos al Río
de la Plata, el duelo fue principalmente una demostración
del coraje varonil, muy frecuente en las clases bajas, que
desarrollaron una tradición de duelo a cuchillo13 que
remplazó el golpe de guante por la «mojada de
oreja»14 y que -en general- siguió las
técnicas del duelo popular del sur de Italia o de
Andalucía, es decir, cuchillo o faca y trapo o
manta a modo de escudo en el otro. Desde los orígenes del
tipo social del gaucho, el duelo acompañó
a las clases campesinas del río de la Plata, aunque
tampoco aquí fue una práctica legalmente
aceptada.

A diferencia de los duelos entre aristócratas,
que se efectuaban a la manera de sus contrapartes europeas, el
duelo gaucho o duelo criollo fue una
tradición legendaria, castigada casi desde sus
orígenes por los patrones de estancia y las clases
dirigentes con penas de azote y de reclusión.

Ya en el siglo XIX, el duelo se traslada a las ciudades,
donde malevos15 y cuchilleros lo practican para dirimir cualquier
falta real o supuesta al honor, o incluso por mero afianzamiento
social. Este «duelo de punta y hacha» sería
incorporado en la cultura del tango y eternizado por la prosa de
los escritores argentinos, como Jorge Luis Borges y muchos
otros.

En el siglo XX también fue asimilado por clases
altas, siendo famosos varios duelos de políticos y otras
personalidades, destacándose en enfrentamiento a
principios de siglo entre el ex presidente de Uruguay José
Batlle y Ordóñez y el joven periodista Washington
Beltrán Barbat, en el cual este último
resultó herido de muerte.16 La notoriedad que
adquirió dicho acontecimiento llevó a que en 1920
se promulgara en Uruguay la ley 7.253, conocida como "ley de
duelos", que reglamentaba los duelos estableciendo las
condiciones bajo las cuales podían realizarse.

En medio de la críticas situaciones
políticas y sociales de la década de 1970 en
Uruguay, se hicieron habituales los duelos entre políticos
y militares. De estos enfrentamientos se destacan los que
tuvieron lugar entre Manuel Flores Mora y Julio María
Sanguinetti, Manuel Flores Mora y Jorge Batlle, Danilo Sena y
Enrique Erro y entre Liber Seregni y Juan Pedro
Ribas.17

El rechazo de la opinión pública nacional
y extranjera a los duelos, manifestado en 1990 cuando el
periodista Federico Fasano Mertens, director del diario La
República, fuera retado a duelo por el inspector de
policía Saúl Clavería (director de la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia
entre 1970 y 1974, durante el gobierno dictatorial) motivó
un debate público sobre la ley de duelos, que sería
finalmente derogada por medio del artículo 1º de la
ley 16.274 del 6 de julio de 1992.18

Alemania, Austria y Suiza

En estos países se ha practicado tradicionalmente
una forma de duelo no letal con armas de filo llamada Mensur, que
todavía se lleva a cabo en la actualidad con
modificaciones. Su objetivo es educar el carácter y la
personalidad, y resistir las estocadas de forma estoica
más que el evitarlas. No hay ganador o
perdedor.

Duelos modernos y
curiosidades

El duelo es una práctica que todavía
ocurre, si bien ocasionalmente.

  • En mayo de 2005 fueron arrestados en Japón
    doce jóvenes de entre quince y diecisiete años,
    acusados de violar una ley contra los duelos en vigencia
    desde 1889. Otros seis fueron arrestados en marzo.[cita
    requerida
    ]

  • No es habitual, pero sucede ocasionalmente que
    miembros de una pandilla de estudiantes estadounidenses
    luchen entre sí infligiéndose serios
    daños con armas blancas. Especialmente en el sur de
    los EE. UU., existen costumbres informales donde dos
    camaradas se encuentran en un lugar predeterminado y pelean
    asistidos por padrinos. Un suceso de este tipo en una escuela
    técnica de Luisiana fue registrado por la prensa a
    principios de la década de 1990.[cita
    requerida
    ]

  • El senador Zell Miller, al parecer ofendido por las
    críticas y preguntas del periodista de
    televisión Chris Matthews, exclamó durante el
    programa; «Desearía vivir en la época
    en que uno podía desafiar a duelo a una
    persona
    ».[cita requerida]

  • La esgrima es un arte marcial basado en el combate
    no letal de dos contendientes armados diversos tipos de armas
    blancas sin filo ni punta. Una de sus modalidades en
    particular, determinada por el tipo de arma utilizada (la
    espada), emula una de las formas más extendidas de
    duelo hasta la introducción del arma de
    fuego.

  • En el 2006 el ex-guerrillero argentino Mario
    Firmenich, desafió a duelo a un periodista que le
    pregunto sobre su estrecha relación de amistad con el
    militar golpista Massera

Genocidio

El genocidio es un delito internacional que comprende
cualquiera de los actos perpetrados con la intención
de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal
; estos actos
comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial, medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de
niños del grupo a otro grupo
.1 2

"El genocidio ha contribuido a que el siglo XX se
convierta en el más sangriento de la historia", declara el
periódico Buenos Aires Herald. Genocidio se
define como exterminación sistemática y organizada
de todo un grupo nacional, racial, político o
étnico. Se calcula que, durante ese siglo, más
de cuarenta y un millón de personas fueron asesinadas. Un
ejemplo reciente es Ruanda, donde en 1994 murieron unos
ochocientos mil seres humanos, la mayoría a manos de
"civiles aguijoneados por propaganda que incitaba al odio". Los
expertos en el tema afirman que en un lapso de cien días
se quitó la vida a un promedio de 8 000 personas por
jornada. Esta tasa es "cinco veces más rápida que
cuando los nazis emplearon las cámaras de gas durante la
segunda guerra mundial", señala el rotativo.

Según el sociólogo e historiador
estadounidense Michael Mann el "genocidio" es el grado más
extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos
los actos de limpieza étnica.3 Para este autor el impacto
de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el
número de víctimas, que cifra en más de 70
millones de personas, como en la extrema crueldad de las
agresiones.4

Definición del
delito de genocidio

El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en
tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional.
Tanto la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, que
además del crimen de genocidio le competen los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra
y el crimen de agresión, recogen una idéntica
definición:1 2

Delito de Genocidio.1

2Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencionales del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno
del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a
otro grupo.

Evolución
histórica

La palabra genocidio fue creada por Raphael
Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces
genos (término griego que significa familia,
tribu o raza) y -cidio (del latín
-cidere, forma combinatoria de caedere, matar).
Lemkin quería referirse con este término a las
matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su
estudio se basó en el Genocidio perpetrado por el estado
turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las
normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De
esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales,
étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el
homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho
a existir.5

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945,
que estableció el Estatuto del Tribunal de
Núremberg, definió como "crímenes contra la
humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación y cualquier otro acto inhumano contra la
población civil, o persecución por motivos
religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o
persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen
contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La
Convención sobre imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad considera el genocidio del género
crímenes de lesa humanidad,6

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas
confirmó los principios de Derecho internacional
reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la
resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define
como "una negación del derecho de existencia a grupos
humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la
prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la
Convención para la Prevención y Sanción del
Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de
diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada en la
Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4
del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el
artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se
creó la Corte Penal Internacional.

Regulación
jurídica

El genocidio viene regulado por la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002).1
2

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos,
que son la asociación para cometer genocidio, la
instigación directa y pública, la tentativa y la
complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán
juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio
donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido
paralelamente un derecho consuetudinario por el que los
tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de
genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de
su territorio.

También la Corte Penal Internacional puede
conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por
haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el
acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a
efectos de extradición, no se considerará al
genocidio como delito político.

La imprescriptibilidad

La prescripción en derecho penal es la
institución jurídica por medio de la cual se
produce la extinción de la responsabilidad penal, en
razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del género crimen
contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su
imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de
1968.7

Controversia sobre el alcance del
concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la
palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con
la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la
guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o
asesinato en masa también se diferencia del asesinato en
serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico
de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una
negación del derecho de existencia a grupos humanos
enteros
", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones
Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter
masivo, por lo que con frecuencia necesita de la
colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto
de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como
tal más que los actos realizados contra grupos nacionales,
étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por
otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el
borrador inicial de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
contemplaba y extendía la definición de genocidio a
estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia
ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista
(representado mayoritariamente por la URSS), que objetó
esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas
voces, puede significar la expiación de gobiernos
totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a
más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo
caso, estos actos podrían calificarse como crímenes
de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de
acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional.

Se discute si puede definirse como genocidio
a:

  • El uso de armas de destrucción
    masiva.

  • El uso excesivo de la fuerza contra civiles no
    armados.

  • El asesinato político de masas, como ocurre
    con el terrorismo político y religioso o el terrorismo
    de estado.

Caso Akayesu

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera
condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la
violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de
noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un
acusado culpable de violación por no haber impedido ni
detenido una violación en su calidad de oficial, y no por
haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que
la violación constituía tortura y que, dadas las
circunstancias, la violación generalizada, como parte de
unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo",
constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las
sociedades donde la pertenencia a una etnia está
determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para
dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno
de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa
de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue
transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en
Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio
de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I
lo encontró culpable de genocidio, incitación
directa y pública a cometer genocidio y crímenes de
lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a
prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena –
perpetua en una prisión de Malí.

Homicidio

¿Cometió homicidio
Caín?

Sí… por eso dijo Jesús
del Diablo que era homicida desde el principio, porque él
fue el causante indirecto de este homicidio y la condición
moribunda de toda la raza humana.

El homicidio en el sistema penal de México es el
resultado de una acción u omisión mediante el cual
se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.1
El término procede etimológicamente del
latín homicidium, y éste del griego
?µ??, ?, ?? [hom?s], similar o semejante, y latino
caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta
reprochable, es decir típica, antijurídica y por
regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad,
donde no se es culpable pero sí responsable penalmente),
que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida
de una persona física.

Homicidio y asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia
de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y
generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como
la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el
ánimo de obtener lucro de la actividad
homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se
produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad
penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la
prevención de un delito más grave (estado de
necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o
de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos
según la relación que guarden el homicida y su
víctima; por ejemplo, dándole muerte al
cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en
parricidio; o magnicidio si la víctima era la
máxima representación del Estado. Cabe anotar que
todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias
jurídicas diferentes.

Historia

Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de
muerte entre los judíos. En el cap. XXI del Éxodo,
en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en
el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al
homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo
por San Mateo en el cap. V. dice: quien matare será
condenado a muerte en juicio.
Últimamente, por el
cap. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no
entrarán en el reino de Dios.

En el Ática había un tribunal llamado
Phreattis, el cual entendía de los homicidios.
Por lo común, solo juzgaba de aquellos que acusados de
homicidas en su país, se habían fugado o bien de
aquellos que habiendo cometido un homicidio involuntario, se
habían hecho después culpables de otro premeditado.
Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado
sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una
lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las
ondas y de los vientos. Tencer fue el primero que se
justificó por este modo probando que era inocente de la
muerte de Áyax.

En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un
año de destierro. El homicidio voluntario tenía
pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir
antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban
con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen
había en Atenas tres tribunales:

  • el Areópago para la muerte
    premeditada

  • el Palladium para la
    involuntaria

  • el Epidelfinium para aquellos matadores que
    pretendían haberlo hecho
    legítimamente.

En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer
algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un
homicidio.

En Roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a
muerte los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar
a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los
Horacios. Por ella dispuso que los decenviros serían los
jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía
apelar el reo al pueblo: pero sí la sentencia quedaba
aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un
árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad
o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis
decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el
año 673 de Roma, estableció algunas distinciones:
si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con
destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y
si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir
con las bestias feroces. Después con el tiempo, se
reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente
a todo homicida.

Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase
jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse
con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes
y después de aprobadas las preces.2

Clasificaciones generales

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales
atendiendo el elemento subjetivo del agente:

  • Homicidio doloso: cuando exista la intención
    positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir,
    que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender
    las consecuencias de su conducta y producir el resultado de
    muerte.

  • Homicidio involuntario, también llamado
    homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el
    posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder
    evitarlo, pero falla y ésta se produce. También
    se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado,
    pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso
    surge amparada por el deber que toda persona tiene de
    abstenerse de causar daño a otra, y las acciones
    carentes de intención y omisiones que conlleven a la
    muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las
    leyes penales.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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